DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto, en consecuencia, solicita LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, de la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por YOSELIN GABRIELA MARTINEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.974.568, en contra de las ciudadanas RITA ANCHETA Y PETRA ROMERO DE FUNEZ, venezolanas, mayores de edad, sin identificación de cédula, domiciliadas en el sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, todo de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia......