DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA a la parte querellante de autos ciudadano GHASSAN AL HALAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 32.611.482, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al señalamiento de la cuantía en Bolívares y en Unidades Tributarias en el escrito libelar consignado en físico en el Juzgado en fecha 02 de marzo de 2022.
SEGUNDO: SE INSTA a la parte querellante de autos ciudadano GHASSAN AL HALAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 32.611.482, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la indicación de dos (02) números telefónicos (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que se indique) de la parte querellante de autos.
TERCERO: NO HAY C.....