En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara consumada la entrega material del inmueble ya descrito y lo entrega en posesión material real y efectiva al Abogado actor. Cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar se acuerda regresar a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-