DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado de Control 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, CONDENA al ciudadano ALBERTO ALFONSO GAIZA GARCIA, quien expuso: "Admito los hechos , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.256.423, de 19 años de edad, domiciliado en el Barrio Cantarrana, en la 1° Avenida San Felipe Estado Yaracuy, al cumplimiento de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 413 y 277 del Código Penal, y las accesorias establecidas en la ley. En consecuencia se ordena la división de la presente causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se envíe copia certificada de la presente acusa relacionada con el penado, una vez vencidos los lapsos de ley, al Tribunal de.....