En virtud de las consideraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión de la actora, es contraría a disposiciones expresas de la Ley, por tanto, quien Juzga declara inadmisible la presente demanda por ser contraria a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 4 de la Ley de Abogados, y así se decide.