De conformidad con el cómputo anterior, los 15 días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas transcurrió desde los días 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero y 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, y 12 de marzo de 2010).
Ahora bien, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas el día 15 de marzo de 2010, esto es, con fecha posterior, fuera del lapso contemplado para tal fin, en consecuencia, quien Juzga, niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por ser extemporáneas, y así se declara.