este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada Maryoalizthh Cabañas, defensora técnica de los acusados JHOAN RAFAEL GRATEROL LONGINO Y JOHATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO, y en tal sentido:
PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra de los ciudadanos JHOAN RAFAEL GRATEROL LONGINO Y JOHATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO, titulares de las cédula de identidad N° 14.607.190 y 16.950.501 respectivamente, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Hurto en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, impuesta por el Juzgado Tercera de Primera Ins.....