-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: Ampliar los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 171 del Código Civil, SEGUNDO: fundamentar su solicitud cautelar. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg......