Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALÍ GUILLERMO BARRIENTOS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.873.014, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.