. Este Tribunal admite el medio probatorio promovido cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su valoración para la decisión definitiva. Así se decide. Por lo cual se fija el cuarto día de despacho siguiente a éste a las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.), diez de la mañana (10.00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10.30 am), once de la mañana (11.00 am) y once y treinta de la mañana (11.30 am), respectivamente, para oír en el orden señalado las declaraciones promovidas.