En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana GLODIBEL MARÍA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal, Poa Poa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 17.156.187, en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro y dos años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano EFRAIN BARRAGAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.915.819 y considera convenie.....