Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.754.064 asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Publico Cuarto Adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, .....