En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 21/08/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.263.414, con pasaporte Venezolano Nº 187083995, acompañado por su madre y representante legal ciudadana FROIDDY REBECA ROMERO VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.785.104, con pasaporte Nº 187083885; a quienes les fue aprobado el permiso de permanecía temporal de acuerdo al proceso para venezolanos (USCIS) "Parole Humanitario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....