Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento realizado por YAZMÍN CORALI DÍAZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.818.822, representada por el abogado JESÚS MARÍA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.754, contra el ciudadano ROBERT BENNEDEK BOSCH PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.955.333, conforme las previsiones de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: Se acuerda devolver los documentos originales presentados con la solicitud, dejando en su lugar copas certificadas de los mismos. TERCE.....