Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YUSNEIDI COROMOTO CARDENAS CASTILLO y FREDDY ANTONIO DURAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.943.186 y V-19.835.181, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: FREIBEL ANTONIO DURAN CARDENAS, de 7 años de edad, CARLOS DAVID DURAN CARDENAS, de 9 años de edad, FREILIMAR CAROLINA DURAN CARDENAS, de 11 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgad.....