Por todo lo expuesto, debe ser ante el Tribunal de Control que se inicie el presente asunto y de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio DECLINA la competencia en el mismo, con el objeto de seguir el procedimiento que establece el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la remisión de las actuaciones.