De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Computo Definitivo, de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se determina como COMPUTO DEFINITIVO, que el Joven Eduardo Fermín Villamediana Oviedo, antes identificado, ha dando cumplimiento a la Sanción, en el lapso de UN (1) AÑO, Un (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, restándole por cumplir Once (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo lapso de cumplimiento total vence el día 01 de Abril del año 2007. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia p.....