administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS EDUARDO OROPEZA CASTILLO y CELIS NACARI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.083.411 y V-14.998.106 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUIS EDUARDO OROPEZA CASTILLO y CELIS NACARI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.083.411 y V-14.998.106