Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo de Falta de Cualidad de la actora para intentar la presente acción de Reconocimiento de Existencia de Unión Estable y Permanente, interpuesta por el Defensor Ad Litem Abg. Jorge Simón Flores Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.552.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 295.214. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de Acción de Reconocimiento de Existencia de Unión Estable, interpuesta por la ciudadana YILDA GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.442.224, domiciliada en la Calle El Samán vía Guarabao, casa Nº 10, de la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, representada judicialmente por las Abogadas Eucaris Avendaño y Ana María Osorio, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.272.554 y V-12.727.756, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 73.796 y 227.733, respectivamente; contra los .....