DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS, solicitada por la abogada SANDRA SUAREZ, Inpreabogado N° 135.650, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada de autos, Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.266.785, en el juicio de ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADO DE INCUMPLIMIENTO CONTRATUAL DOLOSO, interpuesto por la sociedad mercantil C.A DESTILERIA SAN JAVIER, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.295.031.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.G.....