Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
INADMISIBLE la Medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano Miguel Antonio Arnaez Márquez, asistido por su Abogado Héctor León Escalona, inscrito en el IPSA Nº 94.815 . Y así se decide.