´En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se les brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ALBINA BIBIANA MARICHAL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-10.855.588, con domicilio en la Urbanización Vista Alegre, etapa 2, calle 9, casa Nro. 4, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la Abogado María de Jesús Yanez Páez, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.455.432, e inscrita en el IPSA con el Nº 209.945, en beneficio del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTI.....