REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 8 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MILAGROS TARAZONA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.979.554 parte demandante, y el ciudadano: FRANCISCO RAMON DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.602.694, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación reservada), y donde el demandado "Se comprometió en ayudar a la señora Milagros Tarazona para la manutención de la niña, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, de la misma manera a.....