Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida de conformidad con el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Obligación Alimentaría (Hoy obligación de manutención) formulada por la ciudadana URIMARE DEL CARMEN BLANCO DE COLINA contra el ciudadano DIVER ALEXANDER MOLLEJA ANGULO que esta obligado a pasar a su hija HILDA BEATRIZ MOLLEJA BLANCO. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente