Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la querellada contra la sentencia proferida en fecha 23 de marzo de 2009 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana DESIREE DINORITH MOLLEJAS ABARCA contra la actuación de fecha Ocho (08) de Enero del año dos mil nueve (2.009), emanada de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. En tal sentido, se ordena al Ente agraviante disponga las medidas perti.....