, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO incoada por el ciudadano JOSÉ LOURDES ORTEGA, debidamente asistido de abogado, por carecer de la identificación del demandado o demandados de autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.