Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, Inpreabogado Nº 50.639, contenidas en los Ordinal 3°, 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil