REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Agosto del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JEHNYS COROMOTO MARIN HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.393.808 parte demandante, y el ciudadano: JOSE GREGORIO OCHOA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.722, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Ofreció en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, a partir de este mismo mes, adiciona.....