Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 14 DE Febrero de 2006, por la Juez de Control N°4 , contra el Acusado JUAN RAMON DUQUE ALTUVE, titular de la cedula de identidad número V.-7.585.618, quien se encuentra incurso en los Delitos de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas , prevista y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial Vigente, y la agravante del Articulo 46 numeral 5° Ejusdem, y por el delito de CIRCULACIÓNDE MONEDAS FALSAS previsto y sancionada en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano , y por el delito de CIRCULACIÓNDE MONEDAS FALSAS previsto y sancionada en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano , de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.