Vista la Declinatoria de Competencia de fecha 23/07/08, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la ley rectora de esta competencia especial, en la causa seguida contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, contra quien pesan las medidas simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS, impuestas en sustitución .....