este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: RUPERTA PIÑA DE BRACHO antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías y Mejoras antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.