Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante MICHELL C. JIMENEZ V., quien expone que acepta la oferta realizada en este acto por la representación judicial de la parte demandada. Acto seguido la ciudadana juez vista la materialización del acuerdo celebrado por las partes en los términos en que ha queda asentado, y visto que el mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; y garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CI.....