DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSÉ PASTOR PÉREZ TOVAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR MENDOZA MERCADO, Inpreabogado Nº 126.101 contra la ciudadana VILMA COROMOTO RIVERO, plenamente identificados en el escrito libelar, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del original cursante en autos, dejando en su lugar copia certificada, una vez la parte demandante provea los emolumentos para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.