DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.477.635 y V-5.456.123, respectivamente, ambos domiciliados en la esquina de la Avenida Alberto Ravel con Avenida Yaracuy, Quinta Geoluz, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; actuando en sus propios nombre y en representación de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas "ARBA", debidamente as.....