Ahora bien, de acuerdo entonces a la sentencia parcialmente transcrita, no debe caber ninguna duda que es solo el juez quien debe de inhibirse cuando exista una justa causal y no como pretende la parte demandante, que de una solicitud me inhiba de seguir conociendo esta causa, y como complemento debo informarle a la parte actora que cuando un juicio o demanda como la presente se encuentre en la etapa de la ejecución de sentencia no cabe bajo ningún concepto la inhibición, por lo que la solicitud de inhibición propuesta por el, por el abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.452 (Endosatario en procuración de la ciudadana YAMILIS TOVAR MAKARUK, resulta del todo improcedente y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y administrando justicia en nombre de la República Bolivaria.....