Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE ASUNTOS formulada por la Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, contenida en el oficio N° DP-2°-0269/08 fechado el día 29/09/08, por cuanto los asuntos Nos. UP01-P-2007-000185 y UP01-D-2004-000101, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, obran en contra de personas diferentes.