Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la Demandada de autos, ciudadana, IVONNE ALEJOS asistida de la abogado ZAYDA LAVITTE y Demandante representada legalmente por la abogado CARMEN A. SOSA E, ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias solicitadas se acuerda expedirlas por secretaría una vez que la parte provea al Tribunal de las mismas para su certificación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 07 días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El J.....