DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normas antes señaladas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, que emana de la Defensoria Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en los artículos 628, parágrafo Segundo, 647, literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se acuerda SUSTITUIR la sanción de Privación de Libertad al joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, por la de Libertad Asistida, por el resto del cumplimiento de la sanción, la cual culmina el día 03 de Diciembre de 2.006. Segundo: Se le otorga la Libertad al joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, se oficia al Equipo Técnico adscri.....