Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YENNIFER ALEJANDRA ARTEAGA DOMINGUEZ y ALEXIS JOSÉ AGUILAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.010.933 y V-20.888.681 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA , de 10 meses de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dentro de los primeros quince días mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos.....