declara SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto el 06 de agosto de 2014 por la abogada Soraya Lucambio Fajardo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual negó la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de demanda y medida innominada en donde se le ordene en forma expresa a los demandados de autos, abstenerse de hacer entrega de la posesión del inmueble a terceras personas o entes, solicitada por ella, no habiendo condenatoria en costas.