Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida legalmente la presente causa desde el mismo momento en que fue consignada el acta de defunción del accionante, esto es desde el día 03 de noviembre de 2016, a las 9:30 a.m., conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.