DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR a la solicitante subsanar, dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, su solicitud, indicando las razones que hagan presumir la urgencia de evacuar anticipadamente una prueba de inspección, y circunscribir los particulares de la petición sólo a los hechos que puedan desaparecer por el transcurso del tiempo o por actuación de terceros y que a futuro no puedan ser demostrado por otra vía probatoria, los cuales deben ser posible de apreciación por vía de los sentidos del juez sin que sea menester estudios periciales, todo lo cual debe hacer en el término de tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, caso contrario se declarará desistida la petición y se devolverá a la.....