Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DIRCIA YALI NAVEA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.144, en representación propia, de sus hermanos Ciudadanos: FRANKLIN NAVEA CEDEÑO, LUIS ALBERTO NAVEA CEDEÑO y de su madre ADELA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de Cedula de Identidad Nros. V-7.907.512, V-7.582.983 y V-3.258.928 respectivamente, por no cumplir con los fundamentos exigidos en los Artículos 340 y 341 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 899 Ejusdem. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE E.....