D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos: RODOLFO TOMAS OCANDO y BERTIS ZORAIDA ARAUJO DE OCANDO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.675.458 y 4.972.057, respectivamente y domiciliado el primero en la carrera 2, entre calles 6 y 7 de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, y la segunda en la Calle 7, Esquina Carrera 2, Sabana de parra del referido Municipio, Estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado Nro. 17.586. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Dieciocho (18) de F.....