este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la transacción formulada por el ALEXIS RAMON FIGUEROA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.474.035, asistido por el Abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, partes demandante en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN y por el ciudadano GERARDO JOSE SOSA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.319; representante legal de la Asociación Cooperativa "RESPLANDOR R.L.", debidamente asistido por el Abogado AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.936, parte demandada en la presente causa. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo pr.....