REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (07) de diciembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios doce (12) y dieciocho (18) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO SEQUERA SEQUERA y CARMEN PRAGEDES LOZADA FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.453.377 y V.- 15.947.607, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y, donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar por aumento de la obligación de manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), a la que ya estaba fijada, es decir que semanalmente depositará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), a partir del día viernes 26 de noviembre de 201.....