CUARTO: En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso contencioso administrativo de nulidad, este tribunal observa que revisado el escrito contentivo del mencionado recurso, se constata que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA), sin embargo dentro de los vicios invocados por el querellante se encuentra el vicio de vías de hecho, alegato que al ser analizado por este juzgador constata que el mismo es un vicio que tiene un procedimiento diferente al del recurso de nulidad, como es el procedimiento breve contemplado del artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad de la demandada establecido en el artículo 36 numeral 3 es decir, por haber incompatibilidad de procedimientos por lo que se declara IN.....