acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESUS ENRIQUE ESCOBAR TRAVIEZO, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: identidad omitida, es decir, acordó con la madre en depositarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; todos estos conceptos serán depositado en su debida oportunidad en la cuenta de ahorro Nº 0175-0606-40-0061552720, del Banco Bicentenario a favor su hijo ya mencionado; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes.....