Ahora bien en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el articulo antes transcrito y de la sentencia citada, permite concluir que ciertamente la acción que se intenta es una demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, cuyo reconocimiento (declarativo) de venta va dirigido a un terreno que presenta ciertas características con vocación agraria y así lo ha establecido la jurisprudencia y Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente corresponde su conocimiento a un tribunal con competencia agraria razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia; siendo competente el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta circunscripción judicial (con sede en Chivacoa). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionad.....