En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA "HOMOLOGACIÒN" al desistimiento sobre el Recurso de hecho ejercido por la profesional del Derecho THAIDIS CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, la empresa LABORATORIO COFASA S.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia, una vez firme la presente decisión en la oportunidad procesal correspondiente. ASÌ SE DECIDE.